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Contract and agreement

Please read the contract carefully below

Mediante el presente contrato, el arrendador arrienda al arrendatario la embarcación de recreo descrita en el encabezamiento, por el precio pactado y con sujeción a las cláusulas generales que figuran a continuación y a las cláusulas particulares que se estipulen en anexo adjunto.

CLAUSULAS:

La embarcación objeto de este contrato será destinada a la navegación de recreo, no pudiendo ser utilizada para llevar a cabo otras operaciones comerciales o lucrativas.

La embarcación se arrienda sin tripulación. El ARRENDATARIO deberá poner al mando de la embarcación a una persona con la titulación requerida, no inferior a Patrón de Embarcaciones de Recreo. En caso de discrepancia en cuanto a decisiones relativas a la navegación, el arrendatario deberá respetar la decisión del Patrón designado para la embarcación.

El arrendatario se obliga a transportar a bordo de la embarcación arrendada sólo el número autorizado de personas.

El arrendatario se compromete a no participar con la embarcación objeto de este contrato en ninguna regata ni en ninguna competición deportiva.

La embarcación deberá navegar únicamente dentro de las aguas correspondientes a la zona de navegación designada en el encabezamiento.

El arrendatario se compromete a no dejar la embarcación amarrada o anclada, sin ninguna persona a bordo, en rada o aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de amarre.

El pago del precio acordado se efectuará por anticipado a la fecha de entrega de la embarcación.

El arrendatario se obliga a cubrir económicamente los desperfectos que, por su causa o responsabilidad, se causen a la embarcación, a cualquiera de sus elementos o equipamiento no fijo puesto a disposición para uso y disfrute del arrendatario.

Asimismo, asume en este acto la plena responsabilidad de los daños propios, de terceros o de las personas embarcadas, que pudieran resultar por la inobservancia de las más elementales conductas de seguridad y prevención de accidentes o, en su caso, por no seguir las recomendaciones o instrucciones dadas por el patrón al mando de la embarcación.

Para garantizar el cumplimiento de esta cláusula, en este acto el arrendatario presta la fianza reflejada en el encabezamiento, no limitándose su responsabilidad económica a la cantidad prestada como fianza sino al valor real de los daños que pudieran derivarse durante la vigencia de este contrato.

Si se produjese cualquier desperfecto y fuese necesario utilizar total o parcialmente la fianza, se procederá a retener provisionalmente en poder del arrendador la totalidad de la misma hasta, una vez realizadas las reparaciones necesarias y conocido el valor de los daños, realizar la liquidación correspondiente a favor de la parte que resulte.

La embarcación será entregada al arrendatario en la fecha, hora y puerto que se indican en las condiciones específicas de este contrato.

El retraso en la utilización de la embarcación por parte del arrendatario por causa imputable al mismo, no determinará la prórroga del plazo de arrendamiento.

Del mismo modo, si por causas no imputables al arrendador se retrasase la salida de la embarcación, el arrendatario no podrá reducir el precio ni ampliar el plazo previsto en el presente contrato, que finalizará en la fecha/hora y puerto previstos en las condiciones específicas de este contrato.

EL ARRENDATARIO, en el supuesto en que cualquier persona a bordo o él mismo sufrieran algún accidente dentro de la embarcación, deberá comunicar al ARRENDADOR, mediante la formalización de un parte de accidente por escrito, las causas, circunstancias y consecuencias de lo ocurrido, así como, de ser conocidos, nombre, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos; e igualmente los nombres y direcciones de los perjudicados si los hubiera.

Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzca en cualquiera de los ocupantes de la embarcación.

Si el presente contrato fuera resuelto por causa imputable al ARRENDATARIO, éste perdería en beneficio del arrendador, la cantidad pagada a cuenta en concepto de reserva y señal, y estaría obligado al pago de la cantidad pendiente de ingresar.

El arrendador podrá resolver el presente contrato en el supuesto que, por causas ajenas a su voluntad, no pudiera poner a disposición del arrendatario la embarcación contratada en la fecha que deba procederse a la entrega de la misma. En dicho supuesto, el arrendador reintegrará al arrendatario la cantidad entregada a cuenta.

En ningún caso podrá el arrendatario exigir al arrendador una indemnización por la indisponibilidad de la embarcación objeto del presente contrato.

La embarcación objeto del presente contrato está asegurada a todo riesgo, con franquicia, corriendo el coste del seguro a cargo del arrendador.

El arrendatario se compromete a respetar las siguientes normas de navegación:

Para cualquier interpretación del presente contrato, las partes acuerdan someterse al procedimiento de Arbitraje de Equidad y, en su defecto, a los Juzgados y Tribunales de Almería, independientemente de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

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