CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN DE RECREO
En virtud del presente contrato, el ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO la embarcación de recreo descrita en el encabezamiento, por el precio pactado y con sujeción a las siguientes cláusulas generales, así como a las condiciones particulares que, en su caso, se estipulen en anexo adjunto.
CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato
La embarcación será destinada exclusivamente a la navegación de recreo, quedando prohibido su uso para fines comerciales o lucrativos.
2. Mando de la embarcación
La embarcación se entrega sin tripulación. El ARRENDATARIO deberá designar como patrón a una persona con la titulación mínima exigida, no inferior a Patrón de Embarcaciones de Recreo. En caso de discrepancia en las decisiones de navegación, prevalecerá la del patrón designado.
3. Capacidad autorizada
El ARRENDATARIO se compromete a no embarcar a bordo más personas que el número máximo autorizado.
4. Restricciones de uso
El ARRENDATARIO no podrá:
- Participar con la embarcación en regatas, competiciones o eventos deportivos.
- Navegar fuera de la zona autorizada indicada en el encabezamiento.
- Dejar la embarcación fondeada o amarrada sin persona a bordo en aguas no protegidas o que no requieran el pago de amarre.
5. Pago
El precio pactado deberá abonarse íntegramente antes de la fecha de entrega de la embarcación.
6. Responsabilidad por daños
El ARRENDATARIO responderá económicamente de los daños ocasionados a la embarcación, a cualquiera de sus elementos o equipamiento puesto a su disposición.
Asimismo, asumirá plena responsabilidad por los daños a sí mismo, a terceros o a las personas embarcadas que resulten de la inobservancia de normas básicas de seguridad o de la desobediencia a las instrucciones del patrón.
7. Fianza
Para garantizar el cumplimiento de este contrato, el ARRENDATARIO entrega la fianza indicada en el encabezamiento. Su responsabilidad no se limita a dicha cantidad, sino que se extiende al valor real de los daños que puedan producirse.
En caso de desperfectos, la fianza podrá retenerse de forma provisional hasta determinar el importe exacto de los mismos y proceder a la liquidación correspondiente.
8. Entrega y devolución
La embarcación será entregada en la fecha, hora y puerto establecidos en las condiciones particulares.
El retraso en la utilización imputable al ARRENDATARIO no dará derecho a prórroga del arrendamiento.
Del mismo modo, si por causas ajenas al ARRENDADOR se retrasara la entrega, no procederá reducción del precio ni ampliación del plazo, finalizando el contrato en la fecha, hora y puerto previstos.
9. Accidentes
En caso de accidente a bordo, el ARRENDATARIO deberá comunicarlo al ARRENDADOR mediante parte escrito, indicando causas, circunstancias y consecuencias, así como, en su caso, los datos de responsables, testigos y perjudicados.
A los efectos de este contrato, se entenderá por accidente cualquier hecho fortuito, espontáneo, externo y violento, independiente de la voluntad del afectado, que afecte a los ocupantes de la embarcación.
10. Resolución del contrato
Si el contrato se resolviera por causa imputable al ARRENDATARIO, éste perderá en favor del ARRENDADOR las cantidades entregadas en concepto de reserva y señal, quedando obligado al pago del saldo pendiente.
El ARRENDADOR podrá resolver el contrato si, por causas ajenas a su voluntad, no pudiera poner la embarcación a disposición en la fecha acordada, reintegrando las cantidades abonadas. En tal caso, el ARRENDATARIO no podrá exigir indemnización alguna.
11. Seguro
La embarcación objeto de este contrato cuenta con un seguro a todo riesgo, con franquicia, cuyo coste corre a cargo del ARRENDADOR.
12. Jurisdicción
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten en primer lugar a arbitraje de equidad y, en su defecto, a los Juzgados y Tribunales de Almería, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.